LEY 115
ARTICULO 1o. Objeto de la ley.
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de la personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
SOPORTE JURÍDICO DE GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 142.- Conformación del Gobierno Escolar.
Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo directivo y el Consejo Académico.
Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
PROYECTO PEI
ARTICULO 73. Proyecto educativo institucional.
Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
ESCUELA DE PADRES
El estado Colombiano, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional promueve la creación de las Escuelas de Padres como espacios de aprendizaje para que los padres contribuyan en el proceso educativo de los hijos, en ellas se ingresan un número de padres que orientará mejor a sus hijos y al mismo tiempo multiplicarán este aprendizaje a los otros padres mediante charlas preparadas por ellos mismos
sobre temas relacionados con su oficio de padres para que haya una identidad que
permita mejorar en forma integral el proceso educativo.
LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (LEY 1098)
Artículo 1º. Finalidad.
Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Artículo 2º. Objeto.
El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD EL ESTADO Y LA FAMILIA EN LA EDUCACIÓN.
Artículo 7o. La familia.
A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional.
b) Participar en las asociaciones de padres de familia.
c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento.
d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos.
e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.
f) Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos.
g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
Artículo 8o. La sociedad.
La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social. La sociedad participará con el fin de:
a) Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural de toda la Nación.
b) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educación.
c) Verificar la buena marcha de la educación, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su prestación.
d) Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas.
e) Fomentar instituciones de apoyo a la educación.
f) Hacer efectivo el principio constitucional según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 9o. El derecho a la educación.
El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario.
SOPORTE JURÍDICO DEL CUADERNO DE COMUNICACIONES
SEGUIMIENTO AL ALUMNO
La ficha acumulativa es un instrumento psicotécnico útil para registrar y sistematizarlos datos significativos concernientes a la historia del educando con respecto ala situación personal, familiar, de salud, conductual y vocacional del alumno.Cuyo objetivo es llevar un seguimiento de los alumnos que más lo requieran por presentar problemas de aprovechamiento escolar, disciplina, hábitos de estudio y casos especiales. La información se obtiene mediante la participación del personal de los servicios de asistencia educativa, formados por orientación,medicina escolar, trabajo social entre otros.
OBSERVADOR
Es un instrumento es de mucha importancia que se realice adecuadamente por que es el único sustento con el que se puede CERTIFICAR el Debido Proceso con un alumno, ante los padres de familia o cualquier ente externo.
LIBROS REGLAMENTARIOS
- Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.)
Componente institucional.
Componente conceptual.
Componente administrativo y de gestión.
Componente pedagógico.
Componente comunitario.
- Autoevaluación institucional.
- Plan de mejoramiento.
- Plan operativo anual.
- Plan operativo de inversión
- Fichas de seguimiento, control de metas, acciones de mejoramiento y planes operativos
- Historial de la institución.
- Libro de matrículas, renovación, cancelación de matrículas, transferencias.
- Registro del proceso de elección y trabajo de todos los órganos del gobierno escolar.
- Reglamentos internos de todas las comisiones, órganos y corporaciones que se conforman en la institución.
- Actas de visitas anteriores.
- Actas del Fondo del servicios educativos. Reglamento interno.
- Hojas de vida de los directivos docente y estudiantes.
- Control de permisos a docentes y estudiantes.
- Convenios interinstitucionales.
- Manual de convivencia.
- Manual de funciones.
- Manual de procedimiento.
- Carta orgánica.
- Cronograma.
- Horarios de clase general e individual.
- Registros de los coordinadores.
- Estadística y paz y salvos.
- Correspondencia recibida y despachada
- Libros de contabilidad.
- Registro de izadas de bandera
- Control de préstamos de biblioteca
- Constancias, certificados y registro de actas de graduación.
- Resoluciones de legalización de estudios, costos educativos.
- Libros de los docentes:
- Plan de área.
- Observador de estudiantes.
- Planeador, parcelador, anotador y diario pedagógico.
- Registro de asistencia.
- Diario de campo.
- Registro de rendimiento académico.
- Informes descriptivos explicativos de los estudiantes.
- Proyectos de aula.
- Avances de investigación e informes de proyectos y tareas asignadas.
- Producciones de los estudiantes y docentes.
- Planeación, cronograma, seguimiento e informes de proyectos y tareas asignadas.
- Actas de reuniones donde se designe.
- Planeación, seguimiento y control de actividades complementarias.
- Actas comités de área, proyectos, órganos de gobierno escolar.
- Plan de trabajo, cronograma y seguimiento psico-orientación.
- Programación, control y seguimiento de eventos.
- Registro de asistencia y seguimiento de todos los eventos.
- Otros que se requieran.
MANUAL DE CONVIVENCIA. ARTÍCULOS QUE LO SOPORTAN
DECRETO 1860
Artículo 17º. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
EJEMPLO DE UN PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
LA INSTITUCIÓN DE LA INCLUSIÓN
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P.E.I
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN LA I. E.HÉCTOR ABAD GÓMEZ
INTRODUCCIÓN.
El éxito en el logro de los programas de un Establecimiento Educativo depende no sólo de una eficiente administración sino en gran parte de cómo se realiza y ejecuta el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, cuya obligatoriedad está establecida en el Articulo 73, del Capitulo 1, titulo IV, de la Ley General de Educación: Ley 115 de febrero de 1994, cuando propone que "Cada establecimiento educativo debe elaborar y poner en practica un Proyecto Educativo Institucional".
Debe por tanto, ser el P.E.I., un aporte eficaz para una nueva educación, sustentada en una pedagogía constructiva que permita el aprendizaje continuo, significativo y funcional y facilite a las nuevas generaciones la adquisición de una conciencia cultural, que lo lleve a la construcción de su propia realidad dentro del ámbito social y geográfico en el cual se desarrolla.
Es importante que el P.E.I. sea un instrumento que ayude a la institución educativa a reflexionar sobre lo que se está haciendo y trate de definir que es lo que se busca hacer y como cree que puede lograrlo a partir de lo que ahora es.
Su construcción, dentro de la autonomía que le concede la Ley y de acuerdo con los propósitos educativos nacionales, debe plantear una propia política institucional, fruto de la participación democrática, pensando en acciones concretas que lleven al mejoramiento del medio ambiente, al cuidado de la salud, al aprovechamiento del tiempo libre y al conocimiento de la Constitución Colombiana de 1991; a través de la presentación y ejecución de los proyectos educativos de: Educación Ambiental, Educación para la Democracia, Ética y valores, Educación Sexual, Educación Artística, Lúdica, Educación Física Recreación y Deportes y Tecnología e Informática.
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JUSTIFICACIÓN.
Desde el punto de vista legal, la Ley General de Educación establece en el artículo 6º, título I: la obligatoriedad de la participación de la comunidad educativa en la construcción del P.E.I.:
“La comunidad educativa: estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o representante de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares, todos ellos, según su competencia participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo”.
Además, en el título II que estructura el servicio educativo, define y establece los niveles de educación formal, así:
Artículo 10: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducentes a grados y títulos.
Artículo 11: La educación formal a que se refiere la presente ley, se organizará en tres niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve grados que se desarrollara en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco grados y la educación básica secundaria de cuatro grados y
c) La educación media con una duración de dos grados.
En sus artículos 50, 51, 52 y 53 expresa la necesidad de desarrollar programas para atender a la población de jóvenes y adultos desescolarizados.
Art. 50 La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios.
El estado facilitará las condiciones y promoverá, especialmente, la educación a distancia y semipresencial para adultos.
Art. 51 Son objetivos específicos de la educación de adultos:
a) Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos:
b) Erradicar el analfabetismo.
c) Actualizar los conocimientos según el nivel de educación, y
d) Desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, social, cultural y comunitaria.
Art. 52 El estado ofrecerá a los adultos la posibilidad de validar la educación básica o media y facilitará su ingreso a la educación superior, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley.
Las instituciones educativas autorizadas podrán reconocer y validar los conocimientos, experiencias y prácticas de los adultos, sin la exigencia de haber cursado determinado grado de escolaridad formal, o los programas de educación no formal del arte u oficio de que se trate, cumpliendo los requisitos que para tal fin establezca el gobierno nacional, y con sujeción a la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Art. 53 Los establecimientos educativos, de acuerdo con su PEI, podrán ofrecer programas semipresenciales de educación formal, o de educación no formal de carácter especial, en jornada nocturna, dirigido a personas adultas, con propósitos laborales. El gobierno Nacional reglamentará tales programas.
La ley 24 de 1998 y el decreto nacional 525 de 1990, actualmente vigentes avalan las innovaciones educativas en esta materia de educación formal para adultos
El decreto 3011 de Diciembre 19 de 1997, establece los lineamientos que deben regir el ofrecimiento de la Educación de Adultos.
La circular 000153 del 13 de Julio de 1998 emitida por la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia formula una serie de orientaciones pedagógicas y administrativas que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997.
En el título III sobre modalidades de atención educativa a poblaciones, en el capítulo I, con relación a la educación para personas con limitaciones, en su Artículo 46 establece que “la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio educativo”. Y en el artículo 48, trata sobre “la incorporación en las entidades territoriales de programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones y se dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer las aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender en forma integral, a las personas con limitaciones.
Además, es de anotar, que la Ley General de Educación, concede a los planteles educativos con base en su Proyecto Educativo Institucional, la autonomía para estructurar su plan de estudios dentro de los límites legales.
¿QUÉ ES UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? ARTÍCULO QUE LO SOPORTA.
DECRETO 3433 DE 2008
Artículo 2°. Licencia de funcionamiento.
Licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaría de Educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción.
Debe especificar el nombre, razón social o denominación del propietario del establecimiento educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE y nombre completo del establecimiento educativo, ubicación de su planta fisica, niveles, ciclos y modalidades que ofrecerá, número máximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que ofrecerá durante el primer año de funcionamiento.
DECRETO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS
DECRETO NUMERO 2253 DE 1995
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES